miércoles, 30 de abril de 2008

LAS XII TABLAS

Tabula I

Tabla I

1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito.

Si alguien es citado segun derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito

Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.

4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto.

El garante del propietario sea propietano. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

6. Rem ubi pacunt, orato.

Cuando pacten, anúnciese.

7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto.Com peroranto ambo praesentes.

Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presen-tes ambos.

8. Post meridiem praesenti litem addicito.

Pasado mediodia adjudíquese el litigio a quien esté presente.

9. Si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto.

Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Tabula II

Tabla II

3. Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito.

Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabula III

Tabla III

1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.

2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.

Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.

3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito. vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito.

Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.

4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum vinctun habebit, libras farris endo dies dato. Si volet plus dato.

Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in vinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant.

Sin enbargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt ne fraude esto.

Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Tabula IV

Tabla IV

2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto.

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.

Tabula V

Tabla V

1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.

Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espiritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y asi se previene en la Ley de las XII Tablas.

6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor datus non sit, iis lege XII [Tabularum] agnati sunt tutores.

Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados.

7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potstas esto.

Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

Tabula VI

Tabla VI

5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet.

Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapió

Tabula VII




Tabula VIII

Tabla VII

Consagra Normas de vecindad e incluye las diversas servidumbres legales



Tabla VIII

2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.

Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.

21. Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.

Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.

Tabula IX

Tabla IX

1. Privilegia ne inroganto.

Que no se establezcan privilegios.

2. De capite civis nisi. per maximum comitatum … ne ferunt.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

Tabula X

Tabla X

1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito.

Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tabula XI

Tabla XI

(Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt.

Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

Tabula XII

Tabla XII

2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII Tabularum.

…Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos ge-neraron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…


La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 adC
Un año después, en el 450 adC, se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.
Influencias
El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce, según los estudiosos, más al aspecto formal que al material, a saber:
• la adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante;
• la publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica;
• la isonomía o igualdad jurídica ante la ley.
El contenido de las XII Tablas no es, pues, producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el dercho privado.

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