miércoles, 30 de abril de 2008

LAS XII TABLAS

Tabula I

Tabla I

1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito.

Si alguien es citado segun derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito

Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.

4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto.

El garante del propietario sea propietano. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

6. Rem ubi pacunt, orato.

Cuando pacten, anúnciese.

7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto.Com peroranto ambo praesentes.

Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presen-tes ambos.

8. Post meridiem praesenti litem addicito.

Pasado mediodia adjudíquese el litigio a quien esté presente.

9. Si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto.

Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Tabula II

Tabla II

3. Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito.

Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabula III

Tabla III

1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.

2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.

Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.

3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito. vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito.

Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.

4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum vinctun habebit, libras farris endo dies dato. Si volet plus dato.

Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in vinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant.

Sin enbargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt ne fraude esto.

Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Tabula IV

Tabla IV

2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto.

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.

Tabula V

Tabla V

1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.

Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espiritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y asi se previene en la Ley de las XII Tablas.

6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor datus non sit, iis lege XII [Tabularum] agnati sunt tutores.

Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados.

7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potstas esto.

Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

Tabula VI

Tabla VI

5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet.

Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapió

Tabula VII




Tabula VIII

Tabla VII

Consagra Normas de vecindad e incluye las diversas servidumbres legales



Tabla VIII

2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.

Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.

21. Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.

Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.

Tabula IX

Tabla IX

1. Privilegia ne inroganto.

Que no se establezcan privilegios.

2. De capite civis nisi. per maximum comitatum … ne ferunt.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

Tabula X

Tabla X

1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito.

Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tabula XI

Tabla XI

(Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt.

Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

Tabula XII

Tabla XII

2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII Tabularum.

…Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos ge-neraron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…


La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 adC
Un año después, en el 450 adC, se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.
Influencias
El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce, según los estudiosos, más al aspecto formal que al material, a saber:
• la adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante;
• la publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica;
• la isonomía o igualdad jurídica ante la ley.
El contenido de las XII Tablas no es, pues, producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el dercho privado.

martes, 29 de abril de 2008

PONTIFEX MAXIMUS


El Pontifex Maximus era el sacerdote principal de la religión tradicional romana, ocupando el puesto de cabeza del más importante de los Colegios Sacerdotales de Roma, el Colegium Pontificis. Este colegio nació bajo la Monarquía romana, según la tradición, en época de Numa Pompilio.

Desaparecida la Monarquía en favor de la República, el colegio de los pontífices, como el restos de los colegios sacerdotales, fue monopolizado por los patricios en detrimento de los plebeyos. Se encargaba de la custodia de los Libros Sibilinos, de la supervisión religiosa de todos los cultos que se realizaban en Roma, de la redacción de los anales pontificales, o breves relatos históricos de los sucedido cada año, y de la compilación de las costumbres y leyes, a través del ius pontificalis, base del Derecho Romano.

El cargo de Pontífice Máximo era perpetuo y siempre era acompañado por un lictor o guardaespaladas, lo que colocaba a este sacerdote en una categoría similar a la de los magistrados con imperio. En el colegio de los pontífices se ingresaba después de desempeñar varios cargos dentro del cursus honorum senatorial, y ser elegido Pontífice Máximo solía ser la culminación de una larga e importante carrera.

En el siglo III adc, el cargo se abrió a los plebeyos.

En la época final de la República, el cargo fue ejercido por Julio César, quien uso el cargo para reformar el calendario, creando el calendario juliano. Tras su asesinato, fue elegido Lépido como Pontífice Máximo, cargo que logró desempeñar hasta su muerte en 2 adc, momento en el cual fue asumido por Augusto, quien lo utilizó para culminar su revitalización de la religión tradicional romana. Desde ese momento, el cargo de Pontífice Máximo fue asumido siempre por los emperadores, formando parte de la literatura imperial, indicando una clara simbiosis entre política y religión.

Cuando el Imperio romano aceptó el cristianismo como religión lícita en el siglo IV, este título se convirtió en un anacronismo, hasta que el emperador Graciano el Joven renunció a él. Desde ese momento, el Patriarca de Roma, el Papa, asumió el título.

MAGISTER EQUITUM



El Magister Equitum -traducido jefe de caballería, o mariscal de la caballería- era un cargo político de la antigua Monarquía Romana, que actuaba a las órdenes del rex al frente de la reducida caballería del ejército.
Al desaparecer la monarquía, el cargo pasó a la República Romana, pero de una manera diferente a como había existido bajo esta. Así, el sistema romano de magistraturas ordinarias utilizaba siempre el principio de colegialidad, por lo cual, cuando se producía una emergencia que hacía necesario designar a un Dictador , éste nombraba como lugarteniente suyo un Magister Equitum. En teoría, este cargo se encargaba de dirigir la caballería del ejército romano, mientras que el Dictador mandaba la infantería.
Este cargo corrió la misma suerte que la Dictadura, y dejo de utilizarse en el siglo II adC.
En el Bajo Imperio, el título de Magister Equitum fue recuperado como un alto honor de la corte imperial que se asignaba a militares prestigiosos y de gran experiencia para ejercer el mando de las unidades de élite de caballería de los ejércitos de maniobra imperiales.

DECEMVIRATO

El decemvirato es una institución de la República Romana,que tuvo lugar en siglo V adC.
Representa un momento culminante en la historia de la República,que tuvo lugar en los años centrales del siglo V adC.Tuvo una influencia decisiva en las relaciones entre patricios y plebeyos.Para los años 451 adC y 450 adC,la relación de los Fastos no menciona a los cónsules,sino a una magistratura colegiada compuesta de diez miembros,con el título de decemviri legibus scribundis consulari potestate.La tradición la considera un éxito de la plebe en su tradicional lucha con los patricios.Dicha magistratura dejaba en suspenso a todas las demás y no era apelable.
La misión de los decemviros era redactar nuevas leyes,para regular las relaciones entre los ciudadanos,normativa que tomó cuerpo en la Ley de las XII Tablas.En los dos años que se mantuvo,fue ocupada por dos colegios sucesivos.El primero,formado por patricios,fue presidido por Apio Claudio,y las leyes que redactó,fueron inscritas en diez tablas. El segundo,formado por patricios y plebeyos,con la misma presidencia,fue menos efectivo,pues su labor se limitó a dos tablas.Además,estuvo lastrado por ambiciones personales,y al término del año de su gobierno,sus componentes se negaron a dimitir,como era normativo.Finalmente el decemvirato cayó,y se volvió al sistema tradicional del doble consulado.
Las XII Tablas no forman un código legal,sino una sucesión de normas de todo tipo de derecho: procesal,familiar,sucesorio,de propiedad,y penal,muchas de las cuales ya existían con anterioridad.Fueron inscritas en 12 tablas de hierro que estaban expuestas en la curia en el foro romano,y su estudio era obligatorio.Su objetivo principal era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito,y no tanto obtener la igualdad

domingo, 27 de abril de 2008

TRIUNVIRATO




Cayo Julio Cesar:(100-44 a.c.)
Integrante del primer triunvirato del Gobierno Romano.

Un triunvirato es una forma de gobierno ejercido por tres personas aliadas entre sí.

En la antigua Roma, en la época de la república, a veces surgían alianzas para controlar el escenario político. Este término concretamente fue acuñado para describir las alianzas entre Julio César, Pompeyo y Craso (primer triunvirato) y entre Marco Antonio, Lépido y Octavio (segundo triunvirato).

Primer Triunvirato

* Formado por Cneo Pompeyo, Marco Licinio Craso y Cayo Julio César.

* Cneo Pompeyo era enemigo declarado de la nobleza, Marco Licinio Craso era poderoso por su inmensa riqueza y Cayo Julio César la habilidad del auténtico político. Craso pereció en la guerra contra los partos, César resolvió brillantemente la conquista de las Galias (58-51 adC). Pompeyo rompió con César y se reconcilió con la nobleza, envidioso de la gloria militar ajena. En consecuencia, el triunvirato se debilitó muy pronto.

Tras las exitosas campañas de Pompeyo contra los esclavos rebelados de Espartaco y sobre todo la limpieza de los piratas que operaban en el mediterráneo (se ganó el apodo de Magno), este decidió gobernar de forma indirecta (a diferencia de su mentor Lucio Cornelio Sila). Para ello contaba con el apoyo del senado (pues había estado del lado de Sila), pero necesitaba tener a su favor a los equites, o clase de los comerciantes, que controlaban las finanzas en Roma, para ello se alió con el más prominente de ellos, Marco Licinio Craso. Ambos personajes chocaban en personalidad y carácter. Julio César, por otro lado, necesitaba libertad de acción para emprender las campañas que le llevarían a la grandeza y eclipsarían al propio Pompeyo. Además tenía una alianza matrimonial con Pompeyo (estaba casado su hija) y otra económica con Craso (le financió la llegada al consulado en 59 adC), por ello los aglutinó, haciéndose con el control al cabo de unos 8 años.

César se pudo dedicar con tranquilidad a las campañas de las Galias (58 adC - 51 adC). Sus enormes éxitos, magnificados por una excelente propaganda, cegaron a Craso que intentó la conquista de Partia (Persia) donde murió en la batalla de Carrae. También ganaron la desconfianza de Pompeyo, que al poco tiempo de morir la hija de César contrajo matrimonio con una hija optimate, considerándose así (por ambas partes), disuelta la alianza.

Segundo Triunvirato

* Formado por Octavio Augusto, Marco Antonio y Marco Emilio Lépido.
* Se hizo cargo del gobierno desde el año 43 adC, más las luchas internas acabaron con él.
* El enfrentamiento se produjo entre el Occidente romano (fuerzas al mando de Octavio) y el Oriente helénico (fuerzas al mando de Marco Antonio, ligado a la reina Cleopatra de Egipto), cuyo resultado supuso la victoria de los occidentales en las aguas de Actium 31 adC.

Tras el asesinato de César, mal planteado y sin responder a un plan global, sus herederos políticos se dedicaron a destruir sistemáticamente a los organizadores y autores materiales. Para ello se aliaron Marco Antonio, Octavio y Lépido. Lépido cayó al intentar arrebatar el gobierno de Sicilia a Octavio, tras lo cual Antonio y Octavio se repartieron el mundo (occidente y oriente respectivamente). Terminada la conquista de Armenia por parte de Antonio, este pasó el verano en egipto junto a Cleopatra quedando hechizado por ella y dándole hijos. Además repudió a su esposa Octavia (hermana del otro triunviro), acto tras el cual Octavio hizo público el testamento de Antonio donde dejaba los territorios orientales de Roma a sus hijos y a Cesarión a quien reconocía como hijo de César. La guerra cívil quedó sellada en Actium donde las tropas del joven César, al mando de Agripa, venció a Antonio y Cleopatra. Meses después, Egipto quedaba anexionado a Roma y Octavio allanaba el camino para el Imperio.




DICTADOR ROMANO


La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 adC se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.

Cuando los cónsules, hacia 500 adC propusieron el alistamiento de los plebeyos en el ejército para responder a la amenaza que suponía para Roma la alianza entre los pueblos del Lacio y los Tarquinos, se encontró con su negativa. Como todo el poder recaía en los patricios, eran ellos los que poseían las riquezas y a ellos tenían que acudir los plebeyos para obtener los préstamos con los que subsistir; sin embargo, los patricios abusaban de las leyes contra los deudores insolventes que permitían al acreedor incluso hacer esclavo suyo al deudor. No resulta extraño, entonces, que los plebeyos se negaran a defender con su vida a aquellos que tan mal les trataban, a no ser que fuera a cambio del perdón de todas o parte de sus deudas. Ante esta situación, el Senado, para poder repeler al enemigo exterior y satisfacer las demandas de los plebeyos propuso, por iniciativa de Tito Larcio, el nombramiento de un magistrado superior a los demás y a las mismas leyes, a lo que el pueblo accedió esperando quizá algún alivio de la novedad.

El magistrado supremo recibía los nombres de dictador y senador del pueblo (dictator, magister populi ) y ejercía su autoridad por espacio de seis meses a lo sumo, período en el que quedaban en suspenso todos los procedimientos ordinarios, los magistrados, excepto los tribunos de la plebe, se abstenían en el ejercicio de su jurisdicción y nadie podía criticar, censurar ni discutir las órdenes del dictador. Para demostrar su superior magisterio, el dictador marchaba precedido de 24 lictores, frente a los 12 que acompañaban a los cónsules.

De la traducción del título de "magister populi" como capitán de infantería, por analogía con el magister equitum que el dictador nombraba como su lugarteniente para capitenar la caballería, parece inferirse que en un principio el cargo estaba destinado a hacer frente a crisis militares que difícilmente podían abordarse con el mando conjunto de los dos cónsules anuales. No obstante, con posterioridad afirman tanto Cicerón como Claudio que la represión de revueltas civiles también pudo ser una de las causas por las que se instituyó la dictadura, y aunque ésta no estuviera en su origen, llegó a ser función del cargo como atestigua, por ejemplo, el nombramiento de un dictador durante las revueltas causadas por las leyes Licinias (367 adC). También parece que se nombraron dictadores para asuntos menores con ocasión, por ejemplo, de la celebración de juegos o festivales o la organización de las elecciones al senado.

Aunque a lo largo del tiempo las atribuciones del dictador se fueron ampliando, entre ellas se encontraban el hacer la paz y la guerra y condenar a muerte sin posibilidad de apelación. No podía, sin embargo, disponer del Tesoro Público sin la autorización previa del pueblo, ni abandonar Italia, y estaba obligado a rendir cuentas de sus actos tan pronto terminaba en el ejercicio de su autoridad. Además, durante su mandato se hallaba bajo la vigilancia de los tribunos que conservaban toda su autoridad y que, cabe esperar, se ocuparían con esmero y escrupulosidad en la tarea de poner coto a la ambición y prepotencia de los dictadores, especialmente cuando uno de ellos concentrara en sus manos todos los poderes.

Los dictadores podían ser plebeyos desde el 398 de Roma, pero si era plebeyo el Jefe de la Caballería debía ser patricio.

Los jefes de la Caballería (Magister Equitum) pudieron ser plebeyos desde el 386 de Roma, pero si era plebeyo el Dictador, caso de haberlo, debía ser patricio.

Esta institución fue sin duda alguna de gran importancia y utilidad en los tiempos de la República, unas veces salvándola de la ruina y otras facilitando grandes conquistas que sometieron a la Ciudad Eterna pueblos más civilizados que los romanos y cuyos conocimientos científicos y literarios contribuyeron a dar un fuerte impulso a la civilización romana. Sin embargo, andando el tiempo, las virtudes cívicas y abnegación de los primeros dictadores cedieron ante la corrupción de las costumbres y las ambiciones desenfrenadas de poder convirtiendo la dictadura en instrumento de tiranía en la persona de Sila y obrando la transformación de la República en Imperio en la persona de Julio César.

Entre los dictadores de Roma figuraron Tito Larcio, Cincinato, Camilo y Papirio, todos los cuales dimitieron del cargo antes de que expirase el plazo máximo que señalaba la ley. Lucio Cornelio Sila modificó el plazo máximo y se hizo nombrar dictador de forma indefinida, aunque a los dos años dejó voluntariamente el cargo. Sin embargo, el cargo de dictador sufrió mucho tras los abusos que Sila cometió contra sus adversarios políticos. Julio César, tras ganar la guerra civil, se hizo nombrar dictador vitalicio, y la animadversión que eso produjo en la sociedad republicana llevó a su asesinato.

Dado que la dictadura representaba la autoridad suprema de Roma, era el mecanismo natural mediante el que se podían fundar las monarquías. Con el ostensible propósito de evitarlo, Marco Antonio promulgó una ley aboliendo esta forma de gobierno. Más adelante, César Augusto, el heredero de César, logró un poder similar aunque huyendo del cargo de Dictador, que no volvió a ser ocupado por nadie.

lunes, 21 de abril de 2008

ACUEDUCTOS ROMANOS (IMAGENES)



ACUEDUCTOS ROMANOS (Video + Info)

Acueductos

Un acueducto arranca en un sistema de captación de agua. El agua pasa de forma controlada a la conducción desde un depósito de cabecera (caput aquae).

La construcción de un acueducto exige el estudio minucioso del terreno que permitirá escoger el trazado más económico para permitir una pendiente suave y sostenida sin alargar demasiado el recorrido de la obra.

Se usan canales (riui) abiertos siempre que es posible y únicamente en ocasiones contadas se recurre a la conducción bajo presión.

El canal se acomoda al terreno por distintos procedimientos. Siempre que es posible, transcurre sobre el suelo apoyado en un muro (substructio) en el que se practican alcantarillas para facilitar el tránsito normal de las aguas de superficie. Si el terreno se eleva, el canal queda soterrado (riuus subterraneus) y forma una galería subterránea (specus) excavada directamente en la roca o construida dentro de una zanja. Cuando se ha de vencer una fuerte depresión, se recurre a la construcción de complicados sistemas de arquerías (arcuationes) que sostienen el canal y lo mantienen al nivel adecuado.

En todo caso, siempre que el agua se destina al consumo humano, el canal está cubierto por bóvedas, falsas bóvedas, placas de piedra o tégulas.

Si se interpone en el trazado de la conducción un monte que no es posible rodear, se recurre a la construcción de un túnel que lo perfora. Solamente se usa este procedimiento si es inevitable. Los túneles plantean grandes problemas técnicos. Normalmente se comienzan por ambos extremos, lo que exige una gran precisión en las labores para que los dos ramales se encuentren en el punto previsto. La estrechez de las zonas de corte exige que en cada tajo trabajen solo uno o dos hombres, por lo que la obra progresa con gran lentitud.

Las conducciones subterráneas por canal suelen estar comunicadas con la superficie por medio de pozos (putei) dispuestos a intervalos regulares. Por ellos se puede acceder al acueducto para su limpieza y mantenimiento. En el caso de los túneles servían también para extraer escombros e introducir materiales durante la construcción y para asegurar el correcto trazado y profundidad de la excavación.

Los canales, salvo que estuvieran directamente excavados en roca impermeable, se revestían con un mortero impermeable compuesto de cal y pequeños fragmentos de cerámica triturada (opus signinum). Los ángulos interiores se protegían con un cordón convexo del mismo material.


Aunque los técnicos romanos usaban también conducciones bajo presión por tubos de plomo (fistulae) o de cerámica (tubuli fictiles), solo lo hacían rara vez, ya que la deficiente tecnología de la que disponían para la construcción de tubos los hacía costosos y poco seguros. Los de cerámica eran baratos y fáciles de fabricar a pie de obra, pero eran demasiado frágiles. Los de plomo, aparte del coste del material, exigían un transporte muy laborioso, dado su peso.

Existían también rudimentarias tuberías de piedra, formadas por grandes sillares horadados que se ensamblaban entre sí gracias a un machihembrado que se sellaba con mortero de cal. Este procedimiento se usaba para transportar el agua por parajes llanos en los que era imposible mantener una pendiente adecuada para la conducción por canal libre. En ocasiones parecen haberse usado también tubos y canales de madera.

Se usaban sifones para superar depresiones muy pronunciadas difíciles de salvar por otros sistemas. El agua conducida por el canal del acueducto se recogía en un depósito de cabecera del que salía bajo presión a través de los tubos del ramal descendente, que buscaba el fondo de la depresión. Para evitar cambios de dirección violentos en la tubería, se salvaba el fondo del barranco (uenter) mediante una arquería. Tras ella se iniciaba el ramal ascendente que, una vez superada la depresión, vertía las aguas en un depósito de salida, del que el agua volvía a salir por canal libre. Los ángulos que formaban los tubos eran lastrados con gruesas piedras para evitar roturas en las juntas a causa del gran empuje que las aguas ejercían sobre ellas.

En distintos puntos de las conducciones se intercalaban dispositivos cuya finalidad era remansar la corriente del agua para permitir que los arrastres sólidos se decantaran, cajas de agua o arcas de agua. Todos tienen en común estar constituidos por receptáculos intermedios con el fondo a un nivel inferior que el de los canales de entrada y salida del agua. Los arrastres se precipitan y caen al fondo, de donde podían ser extraídos periódicamente. El tipo más simple es un simple pocillo practicado en el fondo del canal. Los ejemplares de mayor envergadura son pequeños depósitos de obra (piscinae limariae) revestidos de opus signinum.

Cuando la conducción llega a las murallas de la ciudad, su caudal es recogido por una cisterna terminal, que sirve para regular el suministro. Desde ella es suministrada a los ciudadanos por un sistema de distribución.

Según Frontino los romanos se conformaron durante mucho tiempo con el agua que extraían del Tíber, los pozos y los manantiales. La cosas fueron así durante los 441 años que siguieron a la fundación de la ciudad. Su primer acueducto fue subterráneo, el Aqua Apia, que se extendía unos 16 km, construido por iniciativa del censor Apio Claudio Craso en el año 312 adC. Luego, el primero que construyeron que llevaba agua sobre la superficie fue el Aqua Marcia, construido en Roma, que se extendía unos 90 km (144 adC). En época de Frontino, que escribe su tratado sobre los acueductos de Roma en el 97 ó muy poco después, la conducción es subterránea en la mayor parte de su trazado, pero tiene a su llegada a las proximidades de la ciudad un breve tramo que discurre en superficie sobre muro y arquerías.

La conducción del Anión Viejo, construida en el 273 adC, aunque transita en superficie durante un trecho no muy largo, carece de arquerías, según la descripción de Frontino. Todas las demás conducciones de Roma poseen tramos importantes de arquerías, que, en general, son tanto más largos cuanto más modernos son. El acueducto que alimentaba Cartago, en el actual Túnez, del siglo II, recorría una distancia de 132 km desde Zaguán, de los cuales, 17 km eran en arquería.


Es, pues, un hecho que los más antiguos acueductos de la urbe tienden a preferir la conducción subterránea siempre que es posible. Se sabe también por Frontino que en ocasiones, con el paso del tiempo, se fueron sustituyendo en algunas de las conducciones los rodeos que exigía el trazado subterráneo por trazados más cortos sobre arquerías. La preferencia por los trazados subterráneos en los acueductos más antiguos obedece, más que a limitaciones técnicas, al interés por proteger las conducciones de sabotajes en periodos de guerra o a la vieja experiencia romana en la construcción de drenajes y cloacas.

Pero no es menos cierto que en los dos acueductos mencionados se suman los principales sistemas de conducción usados en todas las épocas: conducción subterránea, en túnel, sobre muro y sobre arquería. Por si esto fuera poco, el trazado del acueducto del Anión Viejo incluye un sifón, lo que completa bastante el repertorio de soluciones técnicas.

Vitruvio, que escribe sus De architectura libri decem probablemente poco antes del 27 adC, menciona ya todos los sistemas de conducción mencionados en este artículo, con excepción de las tuberías de piedra, que no aparecen en ningún tratado, y los tubos y canales de madera, que deben de ser de uso muy tardío. De hecho Faventino, que sigue prácticamente a Vitruvio en todo, es el único teórico que los menciona, con lo que se aparta de su fuente. Y téngase en cuenta que muy probablemente escribió su obra a fines del siglo IV.

Por tanto hay que pensar que todos los recursos técnicos de que dispusieron los romanos para conducir el agua estuvieron al alcance de su mano desde los primeros momentos.

Posteriormente

Los acueductos que se construyeron a partir del siglo XIX, distaron mucho de las hermosas obras romanas, muchas de las cuales aún hoy están en funcionamiento, como las que abastecen de agua a las fuentes de Roma.

EL COLISEO (Info + Video)


El Anfiteatro Flavio o Coliseo fue edificado por orden de Vespasiano hacia el año 71, siendo inaugurado por su hijo Tito en el año 80. La parte superior sería añadida por Domiciano a finales del siglo I. Su nombre es debido a la existencia de una cercana estatua colosal de Nerón.
El anfiteatro tiene forma elíptica y unas impactantes dimensiones: 188 metros en su lado mayor y 155 en el menor. En el exterior se pueden contemplar cuatro pisos, estando los tres primeros formados por arcos de medio punto decorados con pilares de diferentes órdenes: dórico, jónico y corintio, dependiendo del piso en el que nos encontremos. El cuarto es un cerramiento que otorga mayor monumentalidad a la construcción. En las gradas podían sentarse hasta 50.000 espectadores. Los días de intenso calor un gran toldo cubría el anfiteatro para dar sombra a los asistentes al espectáculo.
Bajo la arena se encontraban las dependencias dedicadas a jaulas para las fieras, armería, sala de máquinas, etc. En el año 523 se produjo el último espectáculo de gladiadores y fieras en el Coliseo.

EL COLISEO



El Coliseo (Colosseum en latín), originalmente llamado Anfiteatro Flavio (Amphitheatrum Flavium), es un gran edificio situado en el centro de la ciudad de Roma, capital de Italia. En la antigüedad poseía un aforo para 50000 espectadores, con ochenta filas de gradas. Los que estaban cerca de la arena eran el Emperador y los senadores, y a medida que se ascendía se situaban los estratos inferiores de la sociedad. En el Coliseo tenían lugar luchas de gladiadores y espectáculos públicos. Se construyó justo al Este del Foro Romano, y las obras empezaron entre el 70 d.C. y el 72 d.C, bajo mandato del emperador Vespasiano. El anfiteatro, que era el más grande jamás construido en el Imperio Romano, se completó en el 80 dC por el emperador Tito, y fue modificado durante el reinado de Domiciano.[1]

El Coliseo se usó durante casi 500 años, celebrándose los últimos juegos de la historia en el siglo VI, bastante más tarde de la tradicional fecha de la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476 dC. Así como las peleas de gladiadores, muchos otros espectáculos públicos tenían lugar aquí, como naumaquias, caza de animales, ejecuciones, recreaciones de famosas batallas, y obras de teatro basadas en la mitología clásica. El edificio dejó de ser usado para estos propósitos en la Alta Edad Media. Más tarde, fue reutilizado como refugio, fábrica, sede de una orden religiosa, fortaleza, cantera y santuario cristiano.

Aunque la estructura está seriamente dañada debido a los terremotos y los picapedreros, el Coliseo siempre ha sido visto como un icono de la Roma Imperial y es uno de los ejemplos mejor conservados de la arquitectura romana. Es una de las atracciones turísticas más populares de la moderna Roma y aún está muy ligado a la Iglesia Católica Romana, por lo que el Papa encabeza el viacrucis hasta el anfiteatro cada Viernes Santo.


mas info: http://es.wikipedia.org/wiki/Coliseo_de_Roma


domingo, 20 de abril de 2008

GOBERNADOR ROMANO


Un Gobernador romano es un funcionario elegido o nombrado para ser administrador principal del Derecho Romano en todas las partes de una o más de las muchas provincias que constituían el Imperio Romano.

El término genérico en la lengua legal romana era el Rector provinciae, sin tener en cuenta los títulos específicos, que también reflejan la situación intrínseca y estratégica de la provincia, y las diferencias correspondientes en autoridad.

En la época temprana del imperio, había dos tipos de provincias — senatoriales e imperiales — y surgieron varios tipos de gobernador. Sólo los procónsules y los propretores descendieron conforme a la clasificación de promagistrado.

Funciones del Gobernador


El gobernador de una provincia romana tenía nuchas tareas que cumplir durante su administración. En primer lugar, era el responsable de los impuestos y la administración aduanera. Dependiendo de la base de su cargo, era también agente personal del emperador, o el agente financiero del Senado romano, y tenía que supervisar las autoridades locales, los recaudadores de impuestos privados, e imponer impuestos. Un gobernador podía acuñar monedas y negociar con instituciones ricas como templos y prestamistas privados que podían anticipar dinero. El gobernador era también director de contabilidad de la provincia. Él inspeccionaba los libros de las ciudades principales y varias operaciones así como la supervisión de la construcción de proyectos de gran escala en todas las partes de la provincia.

Aparte de estas funciones financieras, el gobernador era el juez principal de la provincia. El gobernador tenía el derecho exclusivo de imponer la pena capital, y los casos capitales ersn normalmente juzgados antes por él. Para apelar una decisión del gobenador se necesitaba viajar a Roma y presentar el caso ante cualquiera de los Praetor Urbanus, o incluso el mismo Emperador, un dispendioso, así de raro, proceso. Una apelación era poco probable que sucediera de cualquier forma, ya que un gobernador generalmente no daría posibilidad alguna de contrariar los deseos del Emperador. El gobernador estaba también asumía viajar a través de su provincia para administrar justicia en las ciudades principales donde su atención fuera requirida.

Finalmente, y la más importante, comandaba las fuerzas militares dentro de la provincia. En las provincias más importantes, estas podían consistir en legiones, pero en otros lugares, había solamente auxiliares. Como parte de su comando permanente el gobernador tenía la autoridad de usar sus legiones para bandas de criminales organizados o rebeldes en el área sin necesidad de la aprobación del Emperador o el Senado.

Cada gobernador tenía a su disposición una diversidad de consejeros y empleados, que eran conocidos como su comites (Latín para "compañeros"), el número de éstos dependía de la posición social del gobernador y su rango. Estos comites servirían al gobernador como el consejo ejecutivo de gobierno, con cada supervisión de un aspecto diferente de la provincia, y asistiendo al goberandor en al toma de decisiones. En als provincias con una significativa presencia de legionarios, el segundo al mando del gobernador era por lo general un Cuestor, una persona elegida en Roma y enviada a la provincia para cumplir principalmente un papel financiero, pero que podía comandar los militares con la aprobación del gobernador. En otras provincias, el mismo gobernador nombraba prefectos o procuradores no magistrados para gobernar una pequeña parte de la provincia y actuar como su segundo al mando.

Gobernadores Republicanos

Durante la época de la República Romana, el Senado estaba encargado de nombrar gobernadores para las provincias de Roma. Esto se hacia por nombrar Promagistrados para servir, cualquiera por el reparto al azar de pocos o por el Senatus consultum, sin embargo, no eran legalmente obligatorios y podían ser denegados por las Asambleas romanas. El nivel de autoridad del gobernador estaba determinado por que tipo de imperium se posesionaba. La mayoría de provincias estaban gobernadas por propretores que habían servido un período anual en la pretoria el año anterior. Las provincias goberandas pro propetores eran usualmente las más tranquilas, donde la posibilidad de revueltas o invasiones era pequeña, pero en algunos casos serían determinados al mando de las provincias mas agitadas.

CENSOR ROMANO



Inicios de la magistratura de censor

Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.

El censor en el siglo II adC

Desde el 190 adC se estableció que el censor debía haber pasado antes por las magistraturas inferiores, y que entre cada magistratura debía existir un plazo prefijado de inacción, lo que hizo difícil el acceso al cargo para nadie que no procediera de la aristocracia, al tener las magistraturas una tradición familiar hereditaria.

Los censores distribuían los cargos en función de la riqueza. Así los censores se convirtieron en instrumento del Senado y de la aristocracia. Con el poder en el Senado, en la censura y en el orden ecuestre, la aristocracia controlaba todos los resortes del poder.

A fines del siglo III adC era la magistratura más importante. Hasta el 403 de Roma la magistratura censorial correspondió exclusivamente a los patricios, pudiendo después ejercerla los plebeyos o patricios indistintamente.

Con el advenimiento del Imperio Romano, Augusto abolió esta magistratura, al atribuirse a sí mismo, como emperador, todas las funciones que ésta tenía. Ocasionalmente, algunos emperadores, como Vespasiano o Domiciano, utilizaron temporalmente este título a modo de refuerzo propagandístico de sus actuaciones.

TRIBUNO DE LA PLEBE


El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.

Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento correspondía al Concilium plebis.

Creación del cargo

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 adC, unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 adC. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.

Sin embargo, muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo.

El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi).

Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe).

El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.

Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.

Función y poderes

El tribunado de la plebe (Tribuni Plebis, que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejército) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Fuera de la ciudad solo tenía poder (imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma.

Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones.

Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:

* Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.

* Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas.

* Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.

Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 adC, 260 ab urbe condita). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y la Palatina), y rústicas.

Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre.

En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos).

Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 adC ésta fue la única magistratura a la que podían acceder. A finales de la república el político patricio Publio Clodio logró acceder al Tribunado mediante su adopción previa por una de las ramas plebeyas de su familia.

El Tribunado a finales de la República

Lucio Cornelio Sila, como dictador, recortó severamente los poderes de los Tribunos de la Plebe, eliminando su poder de veto y su capacidad de proponer leyes a la Asamblea sin el consentimiento del Senado. Más tarde el Tribunado fue restaurado en su poder anterior, durante el consulado de Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno.

A través de la historia de la república y hasta su caída, hubo importantes personajes que utilizaron a los Tribunos para su gloria y ganancia personal. Clodio y Milón, por ejemplo, fueron Tribunos que utilizaron la violencia en las cortes y en el gobierno para conseguir lo que les solicitaban Pompeyo y Julio César. Cuando el Senado denegaba alguna solicitud, como por ejemplo tierra para los veteranos de Pompeyo o una prolongación del gobierno en la Galia para César, se acudía a los Tribunos y se buscaba conseguirlo a través de la Asamblea de la Plebe.

Al ser legalmente imposible que un patricio accediese al cargo de Tribuno de la Plebe, el primer emperador romano, César Augusto, recibió en su lugar todos los poderes del tribunado sin ostentar formalmente el puesto (tribunicia potestas). Ésta formaba una de las dos principales bases en las que Augusto basaba su autoridad, siendo la otra el imperium proconsulare maius. Le daba el derecho de veto y la autoridad para convocar el Senado. También se convertía en una figura sacrosanta y podía ejercer la pena capital en el ejercicio de sus deberes.

La mayoría de los reinados de los emperadores comienzan con la asunción de la tribunicia potestas, aunque algunos como Tiberio, Tito, Trajano, Marco Aurelio, etc., la recibieron previamente mientras que reinaba su predecesor. Otras personas como Marco Agripa o Druso el Joven, aunque no llegaron a ser emperadores también recibieron la tribunicia potestas.

EDIL ROMANO





Inicialmente ejercieron la magistratura alternativamente patricios y plebeyos; después la designación fue independiente de la clase; el 541 ab urbe condita se volvió a su designación alternativa (patricios en los años impares y plebeyos en los años pares).


En la antigua Roma existían dos cargos llamados edil:
• Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y mediadas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era el primer escalón del cursus honorum.
• Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo, al que sólo podían acceder éstos. Era una concesión política a su clase, y que les permitía ascender en el cursus honorum a través de un puesto que suponía un menor coste económico (no tenían que pagar la organización de los juegos). Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos específicamente plebeyos, a las ordenes de los Tribunos de la Plebe, pero después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum


Asumieron funciones policiales, sanitarias, morales, abastecimientos, mercados, precios, calidad, y organización de juegos.

TRIBUNO MILITAR



Un tribuno militar es tanto un oficial de una legión romana como un cargo oficial del estado romano.

En el periodo republicano había seis tribunos militares asignados a cada legión. Se les daba la autoridad a uno de ellos e iban rotando en el mando entre los seis. Los tribunos eran hombres del rango senatorial, y eran elegidos por el Senado. Para conseguir el puesto importaba más la posición aristocrática de la persona en cuestión que la capacidad para el puesto.

Por otro lado, durante el comienzo de la república, los tribunos a veces eran elegidos para ocupar el puesto de los cónsules, como jefes del estado romano. Estos cargos eran conocidos en latín como Tribuni militum consulari potestate, Tribunos militares con Poder Consular. En ese caso, en lugar de los dos cónsules se elegían entre cuatro y seis Tribunos militares, durante un mandato de un año (la misma duración que el mandato de los cónsules).

No están muy claras las razones para ello, aunque Tito Livio en ocasiones alude a las luchas entre las clases sociales (patricios y plebeyos) de esta época. Es posible que los patricios apoyasen a los cónsules y los plebeyos a los tribunos militares. Sin embargo, esta opción cayó en desuso después del año 366 adC.

Tras las reformas realizadas por Cayo Mario creando un ejército profesional, las legiones pasarían a estar dirigidas por un legado. Se siguieron nombrando para cada legión seis tribunos, pero sus deberes y responsabilidades cambiaron.

El segundo en el mando tras el legado era el tribuno laticlavio, un hombre joven de rango senatorial. Se le daba este puesto para observar y aprender del legado. Los otros cinco tribunos eran ligeramente inferiores en rango, y eran llamado tribunos augusticlavios. Eran hombres de la clase ecuestre y que ya habían participado en anteriores acciones militares.

Los tribunos en el ejército profesional no tenían deberes específicos. El legado se encargaba de asignar las tareas cuando fuese necesario.

Tradicionalmente un hombre de rango senatorial llegaría al puesto de tribuno militar a la edad de veinte años. Tras cumplir en ese cargo comenzaría su andadura por el cursus honorum hacia el gobierno de Roma.

PROMAGISTRADO



Un promagistrado es una persona que actua con la autoridad y capacidad de un magistrado, pero sin ocupar un cargo magisterial. Como innovación legal de la República Romana, se inventó la promagistratura para proveer a Roma con gobernadores de los territorios de ultramar en vez de tener que elegir más magistrados cada año. Los promagistrados eran designados por senatus consultum; como todos los actos del Senado romano, estos nombramientos no eran completamente legales y podían ser desautorizados por las Asambleas romanas, por ejemplo, el reemplazo de Quinto Cecilio Metelo el Numídico por Cayo Mario durante la Guerra de Yugurta.

Los promagistrados eran normalmente procuestores (actuando en lugar de cuestores), propretores (actuando en lugar de pretores) o procónsules (actuando en lugar de cónsules). Un promagistrado tenía una autoridad equivalente a la del magistrado, era asistido por el mismo número de lictores, y en términos generales tenía poder autocrático dentro de su provincia, tanto territorial o cualquier otro. Los promagistrados normalmente ya habían ocupado el cargo en representación del cual actuaban, aunque esto no era obligatorio. Otros promagistrados incluyen al procurador, actuando en lugar de un curador.

La institución de las promagistraturas se desarrolló porque los romanos encontraron poco práctico continuar añadiendo magistraturas ordinarias para administrar sus posesiones de ultramar recientemente adquiridas. Por tanto, adoptaron la práctica de designar un individuo para actuar en lugar o en capacidad de (pro) un magistrado (magistratu); un promagistrado era literalmente un teniente. Posteriormente, cuando a Cneo Pompeyo Magno se le dio imperium proconsular para luchar contra Quinto Sertorio, el Senado se aseguró de distinguir que de hecho él no estaba siendo nombrado un promagistrado: no estaba desigando a actuar en lugar de un cónsul (pro consule), sino en nombre de los cónsules (pro consulibus).

El concepto legal romano de imperium significaba que un magistrado o promagistrado "imperial" tenía autoridad absoluta dentro de la competencia de su cargo; por tanto, un promagistrado con imperium designado para gobernar una provincia tenía autoridad absoluta dentro de su capacidad como gobernador de esa provincia; es más, la palabra provincia se refería tanto al cargo o jurisdicción del gobernador como al territorio que gobernaba. Un gobernador provincial tenía casi autoridad total ilimitada, y frecuentemente obtenía mediante amenazas enormes cantidades de dinero de la población de la provincia — tenía inmunidad judicial total durante su periodo en el cargo. Se convirtió en bastante común que los gobernadores provinciales buscaran la elección continua al cargo para evitar juicios por extorsión y soborno, siendo dos famosos ejemplos Gayo Verres y Lucio Sergio Catilina.

El poder casi ilimitado de un promagistrado de alta graduación ha llevado a usar el término "procónsul" para designar cualquier oficial de alta graduación y autoritario nombrado desde arriba (o desde fuera) para gobernar un territorio sin considerar las instituciones políticas locales (esto es, uno que no es elegido y cuya autoridad sobrepasa a la de los oficiales locales). Uno de los ejemplos más destacados de esto es Douglas MacArthur, al que se le dio vastos poderes para llevar a cabo esfuerzos de reforma y recuperación en Japón tras la Segunda Guerra Mundial, y ha sido descrito ocasionalmente como "el procónsul estadounidense de Japón".



CUESTOR


Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III adC los decumviri o cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos cuestores judiciales existieron los cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados.
Estos cuatro cuestores eran patricios hasta que el 345 ab urbe condita, los plebeyos pudieron ocupar tres de las cuatro plazas.
También existieron cuatro cuestores de la Marina, encargados de la administración de las cuatro bases navales romanas.
Finalmente se establecieron, junto a los cuestores existentes, los cuestores Itálicos, con competencias para coordinar los censos de la parte de Italia sometida a Roma.

CONSUL



Llevó el nombre de Cónsul la magistratura romana creada para sustituir a la monarquía al frente del Estado (Véase Roma (República)). Cada año se elegían dos cónsules.

Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; luego pierde la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos; más tarde perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); posteriormente pierde sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); posteriormente las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). Finalmente solo conservaba algunas funciones, pero significativas, parte del poder legislativo y el mando del Ejército.

Las funciones de los cónsules, al aumentar el territorio, hubieron de ser delegadas para cada provincia: primero en cuestores insulares con funciones consulares (en las islas desde el 227 adC.) y después con la figura del procónsul (o propretor) para Hispania Citerior y Ulterior (197 adC.).

En el 190 adC se estableció que para acceder al Consulado debía haberse pasado con anterioridad por las magistraturas inferiores, con un tiempo de inactividad prefijado entre cada magistratura (véase cursus honorum). Como ocurrió con la censura, esta disposición hizo que el consulado fuera accesible casi en exclusiva a la aristocracia.

Los Cónsules fueron patricios hasta las Leyes del 367 adC (387 de Roma). Del 387 al 412 de Roma, la cuestión es debatida, con alternativas; del 412 al 581 de Roma, hubo un cónsul patricio y uno plebeyo; desde el 582 de Roma, ostentaron el cargo, bien un patricio y un plebeyo, o bien dos plebeyos, y nunca dos patricios.

Cónsul sufecto (consul suffectus)

Es un sustituto nombrado por el Senado cuando un cónsul moría en el año de su ejercicio o se veía incapacitado. No siempre se hizo la sustitución; a veces el cargo quedó vacante, aun cuando faltaran varios meses para concluir el año de mandato. El nombre del cónsul sufecto se añadía a la lista de cónsules de Roma como uno más, adquiriendo de inmediato la categoría consular.

La cámara del Senado requería la presencia del otro cónsul para nombrar a un sufecto. Se dio el caso en el año 90 adC de la gran impotencia de la cámara cuando habiendo muerto el cónsul Publio Ruilio Lupo, su colega Lucio Julio César se negó a acudir a Roma para el nombramiento del sufecto.

El nombre del cónsul sufecto elegido se inscribía en los Fasti consulares (lista de cónsules) y además esta persona tenía derecho a la categoría de consular como el resto de los cónsules.

Los cónsules duraban 1 año en sus funciones.

Consular

Todo aquel que había sido cónsul entraba en la categoría de consular. Gozaba de una serie de privilegios y de gran estima y respeto por parte del Senado. Se acostumbraba a cederle la palabra antes que a los magistrados más jóvenes. En muchos casos fueron nombrados gobernadores de una provincia con el apelativo de procónsul. También fueron los encargados del abastecimiento de grano.

Signos externos y vestiduras

Los dos cónsules llevaban una escolta de 12 lictores (una mezcla entre guardia personal y guardaespaldas), pero sólo durante el año en que les correspondía, como se ha explicado más arriba. Los símbolos externos de su autoridad consistían en los fasces que portaban los lictores y en un cetro de marfil (scipio eburneus) con la imagen de un águila en lo alto.

* Su vestidura civil ordinaria era la toga y la túnica con el laticlave (latus clavus) o banda de púrpura. En ocasiones especiales llevaban la toga bordada (toga picta). En la guerra llevaban lorica (coraza), paldamentum (capa por encima de la coraza) y parazonium (espada corta), como cualquier soldado.