sábado, 31 de mayo de 2008

jueves, 22 de mayo de 2008

ETAPAS HISTÓRICAS

Aporte de Paula Dominguez de la Universidad Católica de Salta(Ctes)

ETAPAS HISTÓRICAS


1. La civitas primitiva y la Monarquía.
2. Las civitas patricio-plebeya y la República.
3. El Imperio universal y el Principado.
4. El Dominado.



ESQUEMA DE LAS ETAPAS



Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.

Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C.

República: 510 a.C. - 27 a.C.

Principado: 27 a.C. - 284 d.C.

Dominado: 284 d.C. - 565 d.C.


Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio y apogeo República).

Derecho clásico: 130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio)

Primera etapa: 130 a.C. - 30 a.C. (crisis República).
Etapa central: 30 a.C. - 130 d.C. (Principado).
Etapa tardía: 130 d.C. - 230 d.C. (Principado).

Derecho postclásico: 230 d.C. - 527 d.C. (Dominado).

Derecho justinianeo: 527 d.C. - 565 d.C. (Dominado).

Año 212:
- Se concede cuidadanía romana a todos los habitantes Constitución antoniniana
-Nace el D° Romano Vulgar
-División del imperio

LeYes d AUGUSTO:
- no se otorgará cuidadanía romana a peregrinos.
- Prohibición d casarse (con hermanos)

1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.


La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de aldeas (siete colinas).

La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.

Organos de Gobierno: rey, senado, asambleas populares.

El rey:
Vitalicio-
no se puede pedir juicio
Suprema jefatura militar y política.
Investido de potestades mágico-religiosas.Designado por los dioses mediante interpretación de los pontífices (augurium, auspicium).
Existieron reyes latinos (democráticos) y etruscos (despóticos).

El senado:

Originariamente, consejo de ancianos (senex).
Asesoran al rey (guerra, tratados).
Denominación: patres, pudiera deberse a que fueran los padres o jefes de las familias.
Recibía el poder cuando moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.

El pueblo:
Mayores d 14 años
Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes (tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De ellos dependen los clientes y los libertos.

Plebeyos: carecen de derechos.

Las asambleas populares

El pueblo se reune en comitia:

Comitia curiata:
Los más antiguos.Agrupan a los ciudadanos por curias (30).
Competencias:
Lex curiata de imperio, que investía al nuevo rey.
Adrogatio, ceremonía para proporcionar familia y descendencia a quien no la tuviera.
Comitia centuriata:
Posteriores (penúltimo rey etrusco).Estructura del ejercito.
Agrupan a los ciudadanos según fortuna.
Los ricos, mayor número de centurias, votaban en primer lugar (se interrumpia al llegar a la mayoría absoluta)  favorecidos.

La monarquía se vuelve electiva. Se vota el público




2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA


Tras la expulsión del último rey etrusco se produjo un cambio gradual hacia la República:

Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones).

A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas.

Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los consules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional.

La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC.

Órganos de Gobierno: magistraturas, senado, asambleas populares:

A) Las magistraturas:

Elegibilidad: por los comicios.
Anualidad: normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben juran haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.

Clases:
ordinarias:
permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
no permanentes: censura.
extraordinarias: dictadura.

Magistraturas ordinarias permanentes:

El consulado: imperio o mando supremo en guerra y paz. Se les confirma el imperium por la lex curiata.

La pretura: originariamente el magistrado con poder supremo.
- Leges Liciniae Sectiae-->collega minor de los cónsules.
- Administración de justicia.
- Posteriormente (242 aC) se crea el praetor peregrinus para dirimir entre romanos y peregrinos (extranjeros).

La cuestura: ayudantes de los cónsules:
- Investigación de los crimina (quaestores parricidii).
- Administración de la hacienda (quaestores aerarii).

La edilidad: originariamente funciones religiosas. Posteriormente:
- Cura urbis (policia urbana).
- Cura annonae (aprovisionamiento alimentos).
- Cura ludorum (organización de juegos).

El tribunado de la plebe: originariamente órgano de lucha de los plebeyos.
- Poder de veto (intercessio) contra los magistrados.
- Auxilio de los ciudadanos.
- Derecho a convocar a la plebe y al senado.

(curia= senado provincial)
Magistratura ordinaria no permanente:

La censura:
- Cada cinco años, nombrado entre los que habían sido cónsules.
- Realizar el censo de los ciudadanos (18 meses).
- Cura morum (vigilancia de las costumbres).
- Lectio senatus (selección de los senadores).

Magistratura extraordinaria:

La dictadura:
- En especiales circunstancias de peligro público.
- Nombrado por los cónsules.
- Durante 6 meses, ostentaba el imperium domi y militae.

B) El Senado= recibían las propuestas de leyes que hacían los magistrados, y luego si les parecían buenas, las mandaban a las asambleas populares.

Supremo órgano de decisión y consulta en la República.
Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti).
Funciones no meramente consultivas:
Declarar la guerra y la paz.
Vigilar las ceremonias religiosas.
Administrar las finanzas públicas.
Nombramiento de mandos militares.

Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas.
Presta autorictas a las leyes comiciales.
Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta).


C) Las asambleas populares

Elección de magistrados y votación de las leyes.

Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo.

Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad.

Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos.

Clases:
Comicio centuriado: reformado respecto al periodo anterior, mas equitativo. Nombran los magistrados mayores: cónsules, pretores, censores.

Comicios por tribus: nombran los magistrados menores: ediles, cuestores.
Concilios plebeyos: nombran los tribunos de la plebe.

En la consolidación de la República, Roma emprende una politica de conquistas y guerras que la convierte en la potencia universal.

En el siglo II aC se entra en una fase de crisis:

Sistema ineficaz para un imperio tan grande: escasa duración magistraturas.
Rivalidades internas: optimates, populares equites
La clase campesina (base del ejército y los comicios) deserta de los campos.
Poderes extraordinarios a Pompeyo (año 52).
Primer triunvirato: Cesar, Pompeyo y Craso.
Triunfa César que se hace elegir cónsul, censor y dictador vitalicio.
Segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio y Lépido.
Triunfa Octavio (Augusto)--->Principado.


3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO


Principal objetivo de Augusto, restaurar la República.-->el nuevo régimen se inserta en el sistema repúblicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.

Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).

El príncipe adquiere:mando supremo del ejercito y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y de convocar el concilio.

Proceso de romanización de las provincias. División:imperiales y senatoriales.

Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.

En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.

Problemas en la sucesión--->continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).


4. EL DOMINADO

El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano:
Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas.
Constantino:
Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse..
Religión oficial: el cristianismo.
Cae el imperio de Occidente (476 dC).
Justiniano:
Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico.
Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.


MUCHISIMAS GRACIAS POR TU APORTE,SALUDOS Y EXITOS

martes, 20 de mayo de 2008

RESUMEN DERECHO ROMANO PRIMER PARCIAL






Para Iniciar la Descarga

1) Hacer click en DESCARGA AQUI
2)Escribir los 4 números y/o letras y hacer click en DOWNLOAD YOUR FILE HERE
3) Esperar los 15 segundos que aparezca nuevamente
DOWNLOAD YOUR FILE HERE,click ahi
4)GUARDAR COMO y listo.

Esta bastante completito,espero que les sirva como me sirvió a mi,saludos y exitos.

ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA QUE COMENTARON EN EL BLOG

Camila Gottig ?
Paula Dominguez
Antonella Vargas
Silvia Gonzalez
Cecilia Prunelo
Maria Cristina Del Fabro


Gracias por visitar el blog y comentar,saludos y exitos.

LA LEY DE LAS XII TABLAS

Este material pertenece a Maria Cristina Del Fabro de la Universidad Catolica de Salta (Delegación Corrientes),muchisimas gracias por participar en el blog,saludos y exitos.


La ley de las XII tablas fue fue la primera legislación romana y constituyo la fuente más importante del derecho civil o quiritario. Esta se dicto a instancias de los plebeyos, quienes ya desde tiempo atras reclamaban la sanción de una ley escrita.



Su Blog: www.romanoucasal.blogspot.com

LA LEY DE LAS XII TABLAS

Este material pertenece a alumnas de la Universidad Católica de Salta (Delegación Corrientes),ellas son Antonella Vargas, Silvia Gonzalez y Cecilia Prunelo, muchisimas gracias por participar del Blog,saludos y exitos.

La ley de las XII Tablas

(lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.

La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado.

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.


Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.


Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.


Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.

En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.


Tabla X Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.


Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado

miércoles, 7 de mayo de 2008

LINEA DE TIEMPO



(Click en la imagen para ampliar)
LINEA DE TIEMPO

EL MUNDO DE LO CLASICO (Kornell Zoltan Mehesz) LA PIEDRA DE LA INFAMIA

(Click en la imagen para ampliar)
LA PIEDRA DE LA INFAMIA