martes, 20 de mayo de 2008

RESUMEN DERECHO ROMANO PRIMER PARCIAL






Para Iniciar la Descarga

1) Hacer click en DESCARGA AQUI
2)Escribir los 4 números y/o letras y hacer click en DOWNLOAD YOUR FILE HERE
3) Esperar los 15 segundos que aparezca nuevamente
DOWNLOAD YOUR FILE HERE,click ahi
4)GUARDAR COMO y listo.

Esta bastante completito,espero que les sirva como me sirvió a mi,saludos y exitos.

2 comentarios:

PauLi dijo...

hola soy Paula Dominguez de la Universidad Catolica de Salta(Ctes)te dejo esta informacion espero que te sirva.

ETAPAS HISTÓRICAS


1. La civitas primitiva y la Monarquía.
2. Las civitas patricio-plebeya y la República.
3. El Imperio universal y el Principado.
4. El Dominado.



ESQUEMA DE LAS ETAPAS



Fundación de Roma: 754 o 753 a.C.

Monarquía: 753 a.C. - 510 a.C.

República: 510 a.C. - 27 a.C.

Principado: 27 a.C. - 284 d.C.

Dominado: 284 d.C. - 565 d.C.


Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C. - 130 d.C. (Monarquía e inicio y apogeo República).

Derecho clásico: 130 a.C. - 230 d.C. (expansión del Imperio)

Primera etapa: 130 a.C. - 30 a.C. (crisis República).
Etapa central: 30 a.C. - 130 d.C. (Principado).
Etapa tardía: 130 d.C. - 230 d.C. (Principado).

Derecho postclásico: 230 d.C. - 527 d.C. (Dominado).

Derecho justinianeo: 527 d.C. - 565 d.C. (Dominado).

Año 212:
- Se concede cuidadanía romana a todos los habitantes Constitución antoniniana
-Nace el D° Romano Vulgar
-División del imperio

LeYes d AUGUSTO:
- no se otorgará cuidadanía romana a peregrinos.
- Prohibición d casarse (con hermanos)

1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.


La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de aldeas (siete colinas).

La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.

Organos de Gobierno: rey, senado, asambleas populares.

El rey:
Vitalicio-
no se puede pedir juicio
Suprema jefatura militar y política.
Investido de potestades mágico-religiosas.Designado por los dioses mediante interpretación de los pontífices (augurium, auspicium).
Existieron reyes latinos (democráticos) y etruscos (despóticos).

El senado:

Originariamente, consejo de ancianos (senex).
Asesoran al rey (guerra, tratados).
Denominación: patres, pudiera deberse a que fueran los padres o jefes de las familias.
Recibía el poder cuando moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.

El pueblo:
Mayores d 14 años
Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes (tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De ellos dependen los clientes y los libertos.

Plebeyos: carecen de derechos.

Las asambleas populares

El pueblo se reune en comitia:

Comitia curiata:
Los más antiguos.Agrupan a los ciudadanos por curias (30).
Competencias:
Lex curiata de imperio, que investía al nuevo rey.
Adrogatio, ceremonía para proporcionar familia y descendencia a quien no la tuviera.
Comitia centuriata:
Posteriores (penúltimo rey etrusco).Estructura del ejercito.
Agrupan a los ciudadanos según fortuna.
Los ricos, mayor número de centurias, votaban en primer lugar (se interrumpia al llegar a la mayoría absoluta)  favorecidos.

La monarquía se vuelve electiva. Se vota el público




2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA


Tras la expulsión del último rey etrusco se produjo un cambio gradual hacia la República:

Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones).

A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas.

Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los consules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional.

La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC.

Órganos de Gobierno: magistraturas, senado, asambleas populares:

A) Las magistraturas:

Elegibilidad: por los comicios.
Anualidad: normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben juran haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.

Clases:
ordinarias:
permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
no permanentes: censura.
extraordinarias: dictadura.

Magistraturas ordinarias permanentes:

El consulado: imperio o mando supremo en guerra y paz. Se les confirma el imperium por la lex curiata.

La pretura: originariamente el magistrado con poder supremo.
- Leges Liciniae Sectiae-->collega minor de los cónsules.
- Administración de justicia.
- Posteriormente (242 aC) se crea el praetor peregrinus para dirimir entre romanos y peregrinos (extranjeros).

La cuestura: ayudantes de los cónsules:
- Investigación de los crimina (quaestores parricidii).
- Administración de la hacienda (quaestores aerarii).

La edilidad: originariamente funciones religiosas. Posteriormente:
- Cura urbis (policia urbana).
- Cura annonae (aprovisionamiento alimentos).
- Cura ludorum (organización de juegos).

El tribunado de la plebe: originariamente órgano de lucha de los plebeyos.
- Poder de veto (intercessio) contra los magistrados.
- Auxilio de los ciudadanos.
- Derecho a convocar a la plebe y al senado.

(curia= senado provincial)
Magistratura ordinaria no permanente:

La censura:
- Cada cinco años, nombrado entre los que habían sido cónsules.
- Realizar el censo de los ciudadanos (18 meses).
- Cura morum (vigilancia de las costumbres).
- Lectio senatus (selección de los senadores).

Magistratura extraordinaria:

La dictadura:
- En especiales circunstancias de peligro público.
- Nombrado por los cónsules.
- Durante 6 meses, ostentaba el imperium domi y militae.

B) El Senado= recibían las propuestas de leyes que hacían los magistrados, y luego si les parecían buenas, las mandaban a las asambleas populares.

Supremo órgano de decisión y consulta en la República.
Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti).
Funciones no meramente consultivas:
Declarar la guerra y la paz.
Vigilar las ceremonias religiosas.
Administrar las finanzas públicas.
Nombramiento de mandos militares.

Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas.
Presta autorictas a las leyes comiciales.
Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta).


C) Las asambleas populares

Elección de magistrados y votación de las leyes.

Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo.

Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad.

Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos.

Clases:
Comicio centuriado: reformado respecto al periodo anterior, mas equitativo. Nombran los magistrados mayores: cónsules, pretores, censores.

Comicios por tribus: nombran los magistrados menores: ediles, cuestores.
Concilios plebeyos: nombran los tribunos de la plebe.

En la consolidación de la República, Roma emprende una politica de conquistas y guerras que la convierte en la potencia universal.

En el siglo II aC se entra en una fase de crisis:

Sistema ineficaz para un imperio tan grande: escasa duración magistraturas.
Rivalidades internas: optimates, populares equites
La clase campesina (base del ejército y los comicios) deserta de los campos.
Poderes extraordinarios a Pompeyo (año 52).
Primer triunvirato: Cesar, Pompeyo y Craso.
Triunfa César que se hace elegir cónsul, censor y dictador vitalicio.
Segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio y Lépido.
Triunfa Octavio (Augusto)--->Principado.


3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO


Principal objetivo de Augusto, restaurar la República.-->el nuevo régimen se inserta en el sistema repúblicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.

Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).

El príncipe adquiere:mando supremo del ejercito y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y de convocar el concilio.

Proceso de romanización de las provincias. División:imperiales y senatoriales.

Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.

En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.

Problemas en la sucesión--->continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).


4. EL DOMINADO

El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano:
Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas.
Constantino:
Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse..
Religión oficial: el cristianismo.
Cae el imperio de Occidente (476 dC).
Justiniano:
Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico.
Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.

Vane dijo...

hola!! Lucas espero que hayas recibido lo que te mandamos y que te sirva. no hay problema en que lo expongas en el blogs. Vanesa y Mariana