miércoles, 30 de abril de 2008

LAS XII TABLAS

Tabula I

Tabla I

1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito.

Si alguien es citado segun derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito

Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.

4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto.

El garante del propietario sea propietano. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

6. Rem ubi pacunt, orato.

Cuando pacten, anúnciese.

7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto.Com peroranto ambo praesentes.

Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presen-tes ambos.

8. Post meridiem praesenti litem addicito.

Pasado mediodia adjudíquese el litigio a quien esté presente.

9. Si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto.

Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Tabula II

Tabla II

3. Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito.

Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabula III

Tabla III

1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.

2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.

Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.

3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito. vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito.

Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.

4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum vinctun habebit, libras farris endo dies dato. Si volet plus dato.

Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in vinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant.

Sin enbargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt ne fraude esto.

Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Tabula IV

Tabla IV

2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto.

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.

Tabula V

Tabla V

1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.

Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espiritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y asi se previene en la Ley de las XII Tablas.

6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor datus non sit, iis lege XII [Tabularum] agnati sunt tutores.

Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados.

7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potstas esto.

Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

Tabula VI

Tabla VI

5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet.

Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapió

Tabula VII




Tabula VIII

Tabla VII

Consagra Normas de vecindad e incluye las diversas servidumbres legales



Tabla VIII

2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.

Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.

21. Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.

Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.

Tabula IX

Tabla IX

1. Privilegia ne inroganto.

Que no se establezcan privilegios.

2. De capite civis nisi. per maximum comitatum … ne ferunt.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

Tabula X

Tabla X

1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito.

Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tabula XI

Tabla XI

(Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt.

Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

Tabula XII

Tabla XII

2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII Tabularum.

…Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos ge-neraron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…


La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 adC
Un año después, en el 450 adC, se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.
Influencias
El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce, según los estudiosos, más al aspecto formal que al material, a saber:
• la adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante;
• la publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica;
• la isonomía o igualdad jurídica ante la ley.
El contenido de las XII Tablas no es, pues, producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
Contenido
Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
Tablas I, II, III
Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
Tablas IV, V
Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Tablas VI, VII
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Tablas VIII, IX
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Tabla X
• Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el dercho privado.

martes, 29 de abril de 2008

PONTIFEX MAXIMUS


El Pontifex Maximus era el sacerdote principal de la religión tradicional romana, ocupando el puesto de cabeza del más importante de los Colegios Sacerdotales de Roma, el Colegium Pontificis. Este colegio nació bajo la Monarquía romana, según la tradición, en época de Numa Pompilio.

Desaparecida la Monarquía en favor de la República, el colegio de los pontífices, como el restos de los colegios sacerdotales, fue monopolizado por los patricios en detrimento de los plebeyos. Se encargaba de la custodia de los Libros Sibilinos, de la supervisión religiosa de todos los cultos que se realizaban en Roma, de la redacción de los anales pontificales, o breves relatos históricos de los sucedido cada año, y de la compilación de las costumbres y leyes, a través del ius pontificalis, base del Derecho Romano.

El cargo de Pontífice Máximo era perpetuo y siempre era acompañado por un lictor o guardaespaladas, lo que colocaba a este sacerdote en una categoría similar a la de los magistrados con imperio. En el colegio de los pontífices se ingresaba después de desempeñar varios cargos dentro del cursus honorum senatorial, y ser elegido Pontífice Máximo solía ser la culminación de una larga e importante carrera.

En el siglo III adc, el cargo se abrió a los plebeyos.

En la época final de la República, el cargo fue ejercido por Julio César, quien uso el cargo para reformar el calendario, creando el calendario juliano. Tras su asesinato, fue elegido Lépido como Pontífice Máximo, cargo que logró desempeñar hasta su muerte en 2 adc, momento en el cual fue asumido por Augusto, quien lo utilizó para culminar su revitalización de la religión tradicional romana. Desde ese momento, el cargo de Pontífice Máximo fue asumido siempre por los emperadores, formando parte de la literatura imperial, indicando una clara simbiosis entre política y religión.

Cuando el Imperio romano aceptó el cristianismo como religión lícita en el siglo IV, este título se convirtió en un anacronismo, hasta que el emperador Graciano el Joven renunció a él. Desde ese momento, el Patriarca de Roma, el Papa, asumió el título.

MAGISTER EQUITUM



El Magister Equitum -traducido jefe de caballería, o mariscal de la caballería- era un cargo político de la antigua Monarquía Romana, que actuaba a las órdenes del rex al frente de la reducida caballería del ejército.
Al desaparecer la monarquía, el cargo pasó a la República Romana, pero de una manera diferente a como había existido bajo esta. Así, el sistema romano de magistraturas ordinarias utilizaba siempre el principio de colegialidad, por lo cual, cuando se producía una emergencia que hacía necesario designar a un Dictador , éste nombraba como lugarteniente suyo un Magister Equitum. En teoría, este cargo se encargaba de dirigir la caballería del ejército romano, mientras que el Dictador mandaba la infantería.
Este cargo corrió la misma suerte que la Dictadura, y dejo de utilizarse en el siglo II adC.
En el Bajo Imperio, el título de Magister Equitum fue recuperado como un alto honor de la corte imperial que se asignaba a militares prestigiosos y de gran experiencia para ejercer el mando de las unidades de élite de caballería de los ejércitos de maniobra imperiales.

DECEMVIRATO

El decemvirato es una institución de la República Romana,que tuvo lugar en siglo V adC.
Representa un momento culminante en la historia de la República,que tuvo lugar en los años centrales del siglo V adC.Tuvo una influencia decisiva en las relaciones entre patricios y plebeyos.Para los años 451 adC y 450 adC,la relación de los Fastos no menciona a los cónsules,sino a una magistratura colegiada compuesta de diez miembros,con el título de decemviri legibus scribundis consulari potestate.La tradición la considera un éxito de la plebe en su tradicional lucha con los patricios.Dicha magistratura dejaba en suspenso a todas las demás y no era apelable.
La misión de los decemviros era redactar nuevas leyes,para regular las relaciones entre los ciudadanos,normativa que tomó cuerpo en la Ley de las XII Tablas.En los dos años que se mantuvo,fue ocupada por dos colegios sucesivos.El primero,formado por patricios,fue presidido por Apio Claudio,y las leyes que redactó,fueron inscritas en diez tablas. El segundo,formado por patricios y plebeyos,con la misma presidencia,fue menos efectivo,pues su labor se limitó a dos tablas.Además,estuvo lastrado por ambiciones personales,y al término del año de su gobierno,sus componentes se negaron a dimitir,como era normativo.Finalmente el decemvirato cayó,y se volvió al sistema tradicional del doble consulado.
Las XII Tablas no forman un código legal,sino una sucesión de normas de todo tipo de derecho: procesal,familiar,sucesorio,de propiedad,y penal,muchas de las cuales ya existían con anterioridad.Fueron inscritas en 12 tablas de hierro que estaban expuestas en la curia en el foro romano,y su estudio era obligatorio.Su objetivo principal era sustituir el derecho consuetudinario por el escrito,y no tanto obtener la igualdad

domingo, 27 de abril de 2008

TRIUNVIRATO




Cayo Julio Cesar:(100-44 a.c.)
Integrante del primer triunvirato del Gobierno Romano.

Un triunvirato es una forma de gobierno ejercido por tres personas aliadas entre sí.

En la antigua Roma, en la época de la república, a veces surgían alianzas para controlar el escenario político. Este término concretamente fue acuñado para describir las alianzas entre Julio César, Pompeyo y Craso (primer triunvirato) y entre Marco Antonio, Lépido y Octavio (segundo triunvirato).

Primer Triunvirato

* Formado por Cneo Pompeyo, Marco Licinio Craso y Cayo Julio César.

* Cneo Pompeyo era enemigo declarado de la nobleza, Marco Licinio Craso era poderoso por su inmensa riqueza y Cayo Julio César la habilidad del auténtico político. Craso pereció en la guerra contra los partos, César resolvió brillantemente la conquista de las Galias (58-51 adC). Pompeyo rompió con César y se reconcilió con la nobleza, envidioso de la gloria militar ajena. En consecuencia, el triunvirato se debilitó muy pronto.

Tras las exitosas campañas de Pompeyo contra los esclavos rebelados de Espartaco y sobre todo la limpieza de los piratas que operaban en el mediterráneo (se ganó el apodo de Magno), este decidió gobernar de forma indirecta (a diferencia de su mentor Lucio Cornelio Sila). Para ello contaba con el apoyo del senado (pues había estado del lado de Sila), pero necesitaba tener a su favor a los equites, o clase de los comerciantes, que controlaban las finanzas en Roma, para ello se alió con el más prominente de ellos, Marco Licinio Craso. Ambos personajes chocaban en personalidad y carácter. Julio César, por otro lado, necesitaba libertad de acción para emprender las campañas que le llevarían a la grandeza y eclipsarían al propio Pompeyo. Además tenía una alianza matrimonial con Pompeyo (estaba casado su hija) y otra económica con Craso (le financió la llegada al consulado en 59 adC), por ello los aglutinó, haciéndose con el control al cabo de unos 8 años.

César se pudo dedicar con tranquilidad a las campañas de las Galias (58 adC - 51 adC). Sus enormes éxitos, magnificados por una excelente propaganda, cegaron a Craso que intentó la conquista de Partia (Persia) donde murió en la batalla de Carrae. También ganaron la desconfianza de Pompeyo, que al poco tiempo de morir la hija de César contrajo matrimonio con una hija optimate, considerándose así (por ambas partes), disuelta la alianza.

Segundo Triunvirato

* Formado por Octavio Augusto, Marco Antonio y Marco Emilio Lépido.
* Se hizo cargo del gobierno desde el año 43 adC, más las luchas internas acabaron con él.
* El enfrentamiento se produjo entre el Occidente romano (fuerzas al mando de Octavio) y el Oriente helénico (fuerzas al mando de Marco Antonio, ligado a la reina Cleopatra de Egipto), cuyo resultado supuso la victoria de los occidentales en las aguas de Actium 31 adC.

Tras el asesinato de César, mal planteado y sin responder a un plan global, sus herederos políticos se dedicaron a destruir sistemáticamente a los organizadores y autores materiales. Para ello se aliaron Marco Antonio, Octavio y Lépido. Lépido cayó al intentar arrebatar el gobierno de Sicilia a Octavio, tras lo cual Antonio y Octavio se repartieron el mundo (occidente y oriente respectivamente). Terminada la conquista de Armenia por parte de Antonio, este pasó el verano en egipto junto a Cleopatra quedando hechizado por ella y dándole hijos. Además repudió a su esposa Octavia (hermana del otro triunviro), acto tras el cual Octavio hizo público el testamento de Antonio donde dejaba los territorios orientales de Roma a sus hijos y a Cesarión a quien reconocía como hijo de César. La guerra cívil quedó sellada en Actium donde las tropas del joven César, al mando de Agripa, venció a Antonio y Cleopatra. Meses después, Egipto quedaba anexionado a Roma y Octavio allanaba el camino para el Imperio.




DICTADOR ROMANO


La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 adC se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.

Cuando los cónsules, hacia 500 adC propusieron el alistamiento de los plebeyos en el ejército para responder a la amenaza que suponía para Roma la alianza entre los pueblos del Lacio y los Tarquinos, se encontró con su negativa. Como todo el poder recaía en los patricios, eran ellos los que poseían las riquezas y a ellos tenían que acudir los plebeyos para obtener los préstamos con los que subsistir; sin embargo, los patricios abusaban de las leyes contra los deudores insolventes que permitían al acreedor incluso hacer esclavo suyo al deudor. No resulta extraño, entonces, que los plebeyos se negaran a defender con su vida a aquellos que tan mal les trataban, a no ser que fuera a cambio del perdón de todas o parte de sus deudas. Ante esta situación, el Senado, para poder repeler al enemigo exterior y satisfacer las demandas de los plebeyos propuso, por iniciativa de Tito Larcio, el nombramiento de un magistrado superior a los demás y a las mismas leyes, a lo que el pueblo accedió esperando quizá algún alivio de la novedad.

El magistrado supremo recibía los nombres de dictador y senador del pueblo (dictator, magister populi ) y ejercía su autoridad por espacio de seis meses a lo sumo, período en el que quedaban en suspenso todos los procedimientos ordinarios, los magistrados, excepto los tribunos de la plebe, se abstenían en el ejercicio de su jurisdicción y nadie podía criticar, censurar ni discutir las órdenes del dictador. Para demostrar su superior magisterio, el dictador marchaba precedido de 24 lictores, frente a los 12 que acompañaban a los cónsules.

De la traducción del título de "magister populi" como capitán de infantería, por analogía con el magister equitum que el dictador nombraba como su lugarteniente para capitenar la caballería, parece inferirse que en un principio el cargo estaba destinado a hacer frente a crisis militares que difícilmente podían abordarse con el mando conjunto de los dos cónsules anuales. No obstante, con posterioridad afirman tanto Cicerón como Claudio que la represión de revueltas civiles también pudo ser una de las causas por las que se instituyó la dictadura, y aunque ésta no estuviera en su origen, llegó a ser función del cargo como atestigua, por ejemplo, el nombramiento de un dictador durante las revueltas causadas por las leyes Licinias (367 adC). También parece que se nombraron dictadores para asuntos menores con ocasión, por ejemplo, de la celebración de juegos o festivales o la organización de las elecciones al senado.

Aunque a lo largo del tiempo las atribuciones del dictador se fueron ampliando, entre ellas se encontraban el hacer la paz y la guerra y condenar a muerte sin posibilidad de apelación. No podía, sin embargo, disponer del Tesoro Público sin la autorización previa del pueblo, ni abandonar Italia, y estaba obligado a rendir cuentas de sus actos tan pronto terminaba en el ejercicio de su autoridad. Además, durante su mandato se hallaba bajo la vigilancia de los tribunos que conservaban toda su autoridad y que, cabe esperar, se ocuparían con esmero y escrupulosidad en la tarea de poner coto a la ambición y prepotencia de los dictadores, especialmente cuando uno de ellos concentrara en sus manos todos los poderes.

Los dictadores podían ser plebeyos desde el 398 de Roma, pero si era plebeyo el Jefe de la Caballería debía ser patricio.

Los jefes de la Caballería (Magister Equitum) pudieron ser plebeyos desde el 386 de Roma, pero si era plebeyo el Dictador, caso de haberlo, debía ser patricio.

Esta institución fue sin duda alguna de gran importancia y utilidad en los tiempos de la República, unas veces salvándola de la ruina y otras facilitando grandes conquistas que sometieron a la Ciudad Eterna pueblos más civilizados que los romanos y cuyos conocimientos científicos y literarios contribuyeron a dar un fuerte impulso a la civilización romana. Sin embargo, andando el tiempo, las virtudes cívicas y abnegación de los primeros dictadores cedieron ante la corrupción de las costumbres y las ambiciones desenfrenadas de poder convirtiendo la dictadura en instrumento de tiranía en la persona de Sila y obrando la transformación de la República en Imperio en la persona de Julio César.

Entre los dictadores de Roma figuraron Tito Larcio, Cincinato, Camilo y Papirio, todos los cuales dimitieron del cargo antes de que expirase el plazo máximo que señalaba la ley. Lucio Cornelio Sila modificó el plazo máximo y se hizo nombrar dictador de forma indefinida, aunque a los dos años dejó voluntariamente el cargo. Sin embargo, el cargo de dictador sufrió mucho tras los abusos que Sila cometió contra sus adversarios políticos. Julio César, tras ganar la guerra civil, se hizo nombrar dictador vitalicio, y la animadversión que eso produjo en la sociedad republicana llevó a su asesinato.

Dado que la dictadura representaba la autoridad suprema de Roma, era el mecanismo natural mediante el que se podían fundar las monarquías. Con el ostensible propósito de evitarlo, Marco Antonio promulgó una ley aboliendo esta forma de gobierno. Más adelante, César Augusto, el heredero de César, logró un poder similar aunque huyendo del cargo de Dictador, que no volvió a ser ocupado por nadie.