domingo, 20 de abril de 2008

CENSOR ROMANO



Inicios de la magistratura de censor

Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.

El censor en el siglo II adC

Desde el 190 adC se estableció que el censor debía haber pasado antes por las magistraturas inferiores, y que entre cada magistratura debía existir un plazo prefijado de inacción, lo que hizo difícil el acceso al cargo para nadie que no procediera de la aristocracia, al tener las magistraturas una tradición familiar hereditaria.

Los censores distribuían los cargos en función de la riqueza. Así los censores se convirtieron en instrumento del Senado y de la aristocracia. Con el poder en el Senado, en la censura y en el orden ecuestre, la aristocracia controlaba todos los resortes del poder.

A fines del siglo III adC era la magistratura más importante. Hasta el 403 de Roma la magistratura censorial correspondió exclusivamente a los patricios, pudiendo después ejercerla los plebeyos o patricios indistintamente.

Con el advenimiento del Imperio Romano, Augusto abolió esta magistratura, al atribuirse a sí mismo, como emperador, todas las funciones que ésta tenía. Ocasionalmente, algunos emperadores, como Vespasiano o Domiciano, utilizaron temporalmente este título a modo de refuerzo propagandístico de sus actuaciones.

TRIBUNO DE LA PLEBE


El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.

Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento correspondía al Concilium plebis.

Creación del cargo

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494 adC, unos 15 años después de la fundación tradicional de la república romana, en 509 adC. Los plebeyos de Roma, a través de una rebelión que amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que los patricios accedieran a diversas medidas sobre la pérdida de la propiedad o la posesión a causa de deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se estableció el tribunado.

Sin embargo, muchas de sus características como su número y sus facultades irían cambiando con el tiempo.

El tribunado sería sacrosanto (sacrosanctitas), lo cual significa que quien la ocupase estaría protegido de cualquier daño físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado patricio (ius auxiliandi).

Más tarde los Tribunos adquirirían un poder mucho mayor a través de la concesión del ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe. Como representante principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno estuviera abierta todo el tiempo, día y noche. Los Tribunos de la Plebe eran elegidos por el Concilium Plebis (Asamblea de la Plebe).

El Tribuno también tenía poder para ejercitar la pena capital sobre cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder para convocar el Concilium Plebis y actuaba como presidente del mismo, siendo el único con capacidad para proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno también podía convocar al Senado y presentar propuestas en esa institución.

Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se amplió su número a 5 y finalmente el número de Tribunos se incrementó hasta diez.

Función y poderes

El tribunado de la plebe (Tribuni Plebis, que no hay que confundir con los tribunos militares ya existentes, con funciones en el ejército) fue establecido como un contrapoder plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de los cónsules. Fuera de la ciudad solo tenía poder (imperium) el mando militar de los Cónsules, o del Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo tenía efecto dentro de los límites de Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto desaparecía a partir de una milla de distancia de las murallas de Roma.

Los tribunos podían anular cualquier decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los cónsules). Disponían de amplias facultades en materia de justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y sus votaciones.

Como principales facultades de los tribunos (Tribunitia potestas) citaremos:

* Podían permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar.

* Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado por deudas.

* Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

Los Tribunos disponían de unos oficiales auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la plebe (Aediles plebei) para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales llamados también Ediles (Aediles); otros auxiliares de los tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri stlitibus judicandis, cuyas funciones no son bien conocidas.

Los tribunos tenían también mando militar lo que les daba derecho a la convocatoria de las Asambleas por Centurias. Pero pronto se decidió un nuevo sistema de Asamblea y votaciones, mediante reuniones por tribu. Pero como las cuatro antiguas tribus existentes eran demasiado extensas y constituían un número par, se dividió el territorio romano en veintiún distritos o tribus (495 adC, 260 ab urbe condita). Las tribus se dividían en urbanas (la Succusana luego Suburrana, la Collina, la Esquilina y la Palatina), y rústicas.

Los tribunos no tenían la consideración de magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las sillas curules reservadas a los magistrados y debían sentarse en los bancos. A diferencia de los cónsules no disponían de lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual y terminaba cada año el 10 de diciembre.

En general el cargo de tribuno recaía en plebeyos ricos. Los tribunos no eran senadores. Sin embargo, la institución Tribunicia no solucionó la situación de los campesinos pobres. Al enfrentamiento entre patricios y plebeyos de antaño, siguió la oposición entre ricos (en su mayor parte patricios pero también con cierto número de plebeyos) y pobres (plebeyos).

Se requería que el Tribuno fuese plebeyo y hasta 421 adC ésta fue la única magistratura a la que podían acceder. A finales de la república el político patricio Publio Clodio logró acceder al Tribunado mediante su adopción previa por una de las ramas plebeyas de su familia.

El Tribunado a finales de la República

Lucio Cornelio Sila, como dictador, recortó severamente los poderes de los Tribunos de la Plebe, eliminando su poder de veto y su capacidad de proponer leyes a la Asamblea sin el consentimiento del Senado. Más tarde el Tribunado fue restaurado en su poder anterior, durante el consulado de Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno.

A través de la historia de la república y hasta su caída, hubo importantes personajes que utilizaron a los Tribunos para su gloria y ganancia personal. Clodio y Milón, por ejemplo, fueron Tribunos que utilizaron la violencia en las cortes y en el gobierno para conseguir lo que les solicitaban Pompeyo y Julio César. Cuando el Senado denegaba alguna solicitud, como por ejemplo tierra para los veteranos de Pompeyo o una prolongación del gobierno en la Galia para César, se acudía a los Tribunos y se buscaba conseguirlo a través de la Asamblea de la Plebe.

Al ser legalmente imposible que un patricio accediese al cargo de Tribuno de la Plebe, el primer emperador romano, César Augusto, recibió en su lugar todos los poderes del tribunado sin ostentar formalmente el puesto (tribunicia potestas). Ésta formaba una de las dos principales bases en las que Augusto basaba su autoridad, siendo la otra el imperium proconsulare maius. Le daba el derecho de veto y la autoridad para convocar el Senado. También se convertía en una figura sacrosanta y podía ejercer la pena capital en el ejercicio de sus deberes.

La mayoría de los reinados de los emperadores comienzan con la asunción de la tribunicia potestas, aunque algunos como Tiberio, Tito, Trajano, Marco Aurelio, etc., la recibieron previamente mientras que reinaba su predecesor. Otras personas como Marco Agripa o Druso el Joven, aunque no llegaron a ser emperadores también recibieron la tribunicia potestas.

EDIL ROMANO





Inicialmente ejercieron la magistratura alternativamente patricios y plebeyos; después la designación fue independiente de la clase; el 541 ab urbe condita se volvió a su designación alternativa (patricios en los años impares y plebeyos en los años pares).


En la antigua Roma existían dos cargos llamados edil:
• Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y mediadas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era el primer escalón del cursus honorum.
• Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo, al que sólo podían acceder éstos. Era una concesión política a su clase, y que les permitía ascender en el cursus honorum a través de un puesto que suponía un menor coste económico (no tenían que pagar la organización de los juegos). Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos específicamente plebeyos, a las ordenes de los Tribunos de la Plebe, pero después de las Leges Liciniae-Sextiae, asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum


Asumieron funciones policiales, sanitarias, morales, abastecimientos, mercados, precios, calidad, y organización de juegos.

TRIBUNO MILITAR



Un tribuno militar es tanto un oficial de una legión romana como un cargo oficial del estado romano.

En el periodo republicano había seis tribunos militares asignados a cada legión. Se les daba la autoridad a uno de ellos e iban rotando en el mando entre los seis. Los tribunos eran hombres del rango senatorial, y eran elegidos por el Senado. Para conseguir el puesto importaba más la posición aristocrática de la persona en cuestión que la capacidad para el puesto.

Por otro lado, durante el comienzo de la república, los tribunos a veces eran elegidos para ocupar el puesto de los cónsules, como jefes del estado romano. Estos cargos eran conocidos en latín como Tribuni militum consulari potestate, Tribunos militares con Poder Consular. En ese caso, en lugar de los dos cónsules se elegían entre cuatro y seis Tribunos militares, durante un mandato de un año (la misma duración que el mandato de los cónsules).

No están muy claras las razones para ello, aunque Tito Livio en ocasiones alude a las luchas entre las clases sociales (patricios y plebeyos) de esta época. Es posible que los patricios apoyasen a los cónsules y los plebeyos a los tribunos militares. Sin embargo, esta opción cayó en desuso después del año 366 adC.

Tras las reformas realizadas por Cayo Mario creando un ejército profesional, las legiones pasarían a estar dirigidas por un legado. Se siguieron nombrando para cada legión seis tribunos, pero sus deberes y responsabilidades cambiaron.

El segundo en el mando tras el legado era el tribuno laticlavio, un hombre joven de rango senatorial. Se le daba este puesto para observar y aprender del legado. Los otros cinco tribunos eran ligeramente inferiores en rango, y eran llamado tribunos augusticlavios. Eran hombres de la clase ecuestre y que ya habían participado en anteriores acciones militares.

Los tribunos en el ejército profesional no tenían deberes específicos. El legado se encargaba de asignar las tareas cuando fuese necesario.

Tradicionalmente un hombre de rango senatorial llegaría al puesto de tribuno militar a la edad de veinte años. Tras cumplir en ese cargo comenzaría su andadura por el cursus honorum hacia el gobierno de Roma.

PROMAGISTRADO



Un promagistrado es una persona que actua con la autoridad y capacidad de un magistrado, pero sin ocupar un cargo magisterial. Como innovación legal de la República Romana, se inventó la promagistratura para proveer a Roma con gobernadores de los territorios de ultramar en vez de tener que elegir más magistrados cada año. Los promagistrados eran designados por senatus consultum; como todos los actos del Senado romano, estos nombramientos no eran completamente legales y podían ser desautorizados por las Asambleas romanas, por ejemplo, el reemplazo de Quinto Cecilio Metelo el Numídico por Cayo Mario durante la Guerra de Yugurta.

Los promagistrados eran normalmente procuestores (actuando en lugar de cuestores), propretores (actuando en lugar de pretores) o procónsules (actuando en lugar de cónsules). Un promagistrado tenía una autoridad equivalente a la del magistrado, era asistido por el mismo número de lictores, y en términos generales tenía poder autocrático dentro de su provincia, tanto territorial o cualquier otro. Los promagistrados normalmente ya habían ocupado el cargo en representación del cual actuaban, aunque esto no era obligatorio. Otros promagistrados incluyen al procurador, actuando en lugar de un curador.

La institución de las promagistraturas se desarrolló porque los romanos encontraron poco práctico continuar añadiendo magistraturas ordinarias para administrar sus posesiones de ultramar recientemente adquiridas. Por tanto, adoptaron la práctica de designar un individuo para actuar en lugar o en capacidad de (pro) un magistrado (magistratu); un promagistrado era literalmente un teniente. Posteriormente, cuando a Cneo Pompeyo Magno se le dio imperium proconsular para luchar contra Quinto Sertorio, el Senado se aseguró de distinguir que de hecho él no estaba siendo nombrado un promagistrado: no estaba desigando a actuar en lugar de un cónsul (pro consule), sino en nombre de los cónsules (pro consulibus).

El concepto legal romano de imperium significaba que un magistrado o promagistrado "imperial" tenía autoridad absoluta dentro de la competencia de su cargo; por tanto, un promagistrado con imperium designado para gobernar una provincia tenía autoridad absoluta dentro de su capacidad como gobernador de esa provincia; es más, la palabra provincia se refería tanto al cargo o jurisdicción del gobernador como al territorio que gobernaba. Un gobernador provincial tenía casi autoridad total ilimitada, y frecuentemente obtenía mediante amenazas enormes cantidades de dinero de la población de la provincia — tenía inmunidad judicial total durante su periodo en el cargo. Se convirtió en bastante común que los gobernadores provinciales buscaran la elección continua al cargo para evitar juicios por extorsión y soborno, siendo dos famosos ejemplos Gayo Verres y Lucio Sergio Catilina.

El poder casi ilimitado de un promagistrado de alta graduación ha llevado a usar el término "procónsul" para designar cualquier oficial de alta graduación y autoritario nombrado desde arriba (o desde fuera) para gobernar un territorio sin considerar las instituciones políticas locales (esto es, uno que no es elegido y cuya autoridad sobrepasa a la de los oficiales locales). Uno de los ejemplos más destacados de esto es Douglas MacArthur, al que se le dio vastos poderes para llevar a cabo esfuerzos de reforma y recuperación en Japón tras la Segunda Guerra Mundial, y ha sido descrito ocasionalmente como "el procónsul estadounidense de Japón".



CUESTOR


Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III adC los decumviri o cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos cuestores judiciales existieron los cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados.
Estos cuatro cuestores eran patricios hasta que el 345 ab urbe condita, los plebeyos pudieron ocupar tres de las cuatro plazas.
También existieron cuatro cuestores de la Marina, encargados de la administración de las cuatro bases navales romanas.
Finalmente se establecieron, junto a los cuestores existentes, los cuestores Itálicos, con competencias para coordinar los censos de la parte de Italia sometida a Roma.

CONSUL



Llevó el nombre de Cónsul la magistratura romana creada para sustituir a la monarquía al frente del Estado (Véase Roma (República)). Cada año se elegían dos cónsules.

Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; luego pierde la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos; más tarde perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); posteriormente pierde sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); posteriormente las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). Finalmente solo conservaba algunas funciones, pero significativas, parte del poder legislativo y el mando del Ejército.

Las funciones de los cónsules, al aumentar el territorio, hubieron de ser delegadas para cada provincia: primero en cuestores insulares con funciones consulares (en las islas desde el 227 adC.) y después con la figura del procónsul (o propretor) para Hispania Citerior y Ulterior (197 adC.).

En el 190 adC se estableció que para acceder al Consulado debía haberse pasado con anterioridad por las magistraturas inferiores, con un tiempo de inactividad prefijado entre cada magistratura (véase cursus honorum). Como ocurrió con la censura, esta disposición hizo que el consulado fuera accesible casi en exclusiva a la aristocracia.

Los Cónsules fueron patricios hasta las Leyes del 367 adC (387 de Roma). Del 387 al 412 de Roma, la cuestión es debatida, con alternativas; del 412 al 581 de Roma, hubo un cónsul patricio y uno plebeyo; desde el 582 de Roma, ostentaron el cargo, bien un patricio y un plebeyo, o bien dos plebeyos, y nunca dos patricios.

Cónsul sufecto (consul suffectus)

Es un sustituto nombrado por el Senado cuando un cónsul moría en el año de su ejercicio o se veía incapacitado. No siempre se hizo la sustitución; a veces el cargo quedó vacante, aun cuando faltaran varios meses para concluir el año de mandato. El nombre del cónsul sufecto se añadía a la lista de cónsules de Roma como uno más, adquiriendo de inmediato la categoría consular.

La cámara del Senado requería la presencia del otro cónsul para nombrar a un sufecto. Se dio el caso en el año 90 adC de la gran impotencia de la cámara cuando habiendo muerto el cónsul Publio Ruilio Lupo, su colega Lucio Julio César se negó a acudir a Roma para el nombramiento del sufecto.

El nombre del cónsul sufecto elegido se inscribía en los Fasti consulares (lista de cónsules) y además esta persona tenía derecho a la categoría de consular como el resto de los cónsules.

Los cónsules duraban 1 año en sus funciones.

Consular

Todo aquel que había sido cónsul entraba en la categoría de consular. Gozaba de una serie de privilegios y de gran estima y respeto por parte del Senado. Se acostumbraba a cederle la palabra antes que a los magistrados más jóvenes. En muchos casos fueron nombrados gobernadores de una provincia con el apelativo de procónsul. También fueron los encargados del abastecimiento de grano.

Signos externos y vestiduras

Los dos cónsules llevaban una escolta de 12 lictores (una mezcla entre guardia personal y guardaespaldas), pero sólo durante el año en que les correspondía, como se ha explicado más arriba. Los símbolos externos de su autoridad consistían en los fasces que portaban los lictores y en un cetro de marfil (scipio eburneus) con la imagen de un águila en lo alto.

* Su vestidura civil ordinaria era la toga y la túnica con el laticlave (latus clavus) o banda de púrpura. En ocasiones especiales llevaban la toga bordada (toga picta). En la guerra llevaban lorica (coraza), paldamentum (capa por encima de la coraza) y parazonium (espada corta), como cualquier soldado.